Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestima la el recurso interpuesto por el procedimiento de protección de derechos fundamentales interpuesto por un sindicato alegando vulneración del derecho a la huelga con el establecimiento de unos servicios mínimos desproporcionados. La motivación de la decisión de la autoridad gubernativa requiere que en la misma figuren los factores o criterios cuya ponderación ha conducido a determinar cuáles son los servicios mínimos, sin que sean suficientes indicaciones genéricas, aplicables a cualquier conflicto, de las que no es posible deducir cuáles son los elementos valorados por aquella autoridad. A diferencia de supuestos anteriores, la huelga se desarrolla durante la semana imponiendo servicios equivalentes a los de un sábado ordinario, inferiores a los empleados entre semana, manteniendo la atención domiciliaria con personal propio. Sin embargo, la situación de Covid ya se había afrontado con anterioridad por lo que es irrelevante para justificar la huelga que, sin embargo, no es irracional ni desproporcionada por referencia a la prestación en sábados.